Las bases
legales que fundamentan la Instrucción Pre-militar son:
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los
jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta
y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo,
de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los
venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía,
la nacionalidad,
la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad
de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad
de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren
en el espacio geográfico nacional.
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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art.
1,2, y 3
Artículo 1. La
presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en
materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.