1. Constitución Nacional de La República Bolivariana de
Venezuela:
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad...
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber
de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar
y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la
autodeterminación y los in te re ses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y
acatar esta constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público.
2. Ley Orgánica de Educación:
Artículo 3. La educación tiene como finalidad fundamental
el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,
crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada
en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz
de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; con sustanciado con los valores de la identidad nacional y con
la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional
tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso
formativo del alumno iniciado en los ni ve les precedentes, ampliar el desarrollo
integral del educando y su formación cultural; ofrecer le oportunidades para
que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacidad científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo
y orientar lo para su prosecución de estudios en el nivel de educación
superior.
3. Ley de Conscripción y Alistamiento Militar:
Artículo 70. La Instrucción Pre-Militar tiene por objeto
proporcionar al estudiante los conocimientos militares necesarios que
contribuyan a su formación y capacitación integral.
Buenas Noches Jóvenes!Excelente diseño y mejor trabajo. 20pts felicitaciones!